18 de abril de 2011

INTERINATOS Y SUPLENCIAS para 2012‏

MULTIPLE N° 0 3 / 1 1 - J .C.R. I . y P.
Viedma, 14 de abril de 2011
A los
Sres. Supervisores de Nivel Inicial y Primario
Sres. Directores de Establecimientos Escolares
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La Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria se dirige a Uds. y por su intermedio a los docentes de los establecimientos escolares a su cargo, en virtud de llevarse a cabo del 01 al 31 de mayo
próximo la Inscripción Anual para cubrir Interinatos y Suplencias – Ingreso a la docencia
2012 – Períodos Febrero-Diciembre, Marzo-Noviembre y Septiembre-Mayo, atento a lo
establecido en el Calendario Escolar 2011-2012 – Resol. Nº 2760/2010.
Al respecto, encomendamos a los Sres. docentes tener en cuenta las siguientes consideraciones:

·  Solamente las Delegaciones Atlántica I (Modalidad Adultos), Sur I y II, Andina y Andina
Sur tienen períodos Febrero-Diciembre y Setiembre – Mayo. Las demás delegaciones
sólo tienen período Marzo-Noviembre.
·  No omitir especificar la Delegación y Supervisión en la que se desea desempeñar:
VALLE INFERIOR: Viedma – Gral. Conesa
ATLÁNTICA I: San Antonio Oeste
ATLÁNTICA II: Sierra Grande
VALLE MEDIO I: Choele Choel
VALLE MEDIO II: Río Colorado
ALTO VALLE ESTE I: General Roca
ALTO VALLE ESTE II: Villa Regina
ALTO VALLE OESTE: Cinco Saltos
ALTO VALLE OESTE II: Catriel
ALTO VALLE CENTRO I: Cipolletti
ALTO VALLE CENTRO II: Allen
SUR I: Ingeniero Jacobacci - Comallo
SUR II: Los Menucos – Sierra Colorada -
Maquinchao
ANDINA: San Carlos de Bariloche
ANDINA SUR: El Bolsón
·  Recordar que, atento a lo especificado en la Resol. Nº 1080/92 – TO 100/95 -
CAPITULO II - Art. 5° - Inciso a) se podrán inscribir solamente en 3 (tres) cargos
por nivel cuando el Título sea Habilitante y/o Supletorio. Si el docente selecciona más
cargos, el sistema en el cual se encuentra registrada la inscripción seleccionará
automáticamente tres cargos por orden de ingreso, omitiendo el resto sin posibilidad
de modificarse posteriormente.
·  Por lo expuesto, es importante seleccionar cargos en los cuales su título tenga
incumbencias. A tal efecto sugerimos remitirse a los Manuales de Títulos vigentes
(disponibles en todas las Supervisiones).
Por ejemplo, los títulos de Prof. para el Nivel Inicial y/o el Prof. para la Enseñanza
Primaria y sus equivalentes, no poseen incumbencias por sí solos para desempeñarse
como Maestro Especial de Música y Maestro Especial de Plástica.
·  Teniendo en cuenta que la Solicitud de Inscripción tiene carácter de “Declaración
Jurada”, el docente indefectiblemente debe Firmar la Planilla.
·  Adjuntar a la Solicitud de Inscripción, Formulario de Certificación de Servicios
debidamente conformado, especificando cargo, turno, desde (fecha de alta), hasta,
situación de revista y licencias sin goce de sueldo si las hubiere (Ej.: Art. 14º, 15º, 21º,
etc.). Esta Certificación debe ser confeccionada de acuerdo a las especificaciones
previstas en la Resol Nº 916/07 y consignando todos los cargos que posea en el
período a certificar.
En este punto es importante especificar el nombre completo del cargo y no las siglas,
especialmente en el Nivel Primario – Modalidad Especial, para no dar lugar a
confusiones: Ej. Maestro de Grupo en Discapacidad Mental – sigla: M.G.D.M., puede
interpretarse Discapacidad Mental o Discapacidad Motora, Idem con el Maestro
Integrador.
Agradeciendo dar amplia difusión a la presente, saludamos cordialmente.

Acta Paritaria (18/04)

Bajar desde aquí










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Titularizaciones por Decreto 134

Desde aquí pueden bajar las resoluciones 811/11 y 812/11 con el listado de compañerxs que han accedido a la titularización a través del Decreto 134.






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