13 de febrero de 2009

Resolución 230/09

En el informe 03-09, el compañero Héctor Roncallo detalla el accionar de la asociación ilícita que funciona en la Vocalía en representación de la patronal.

Aquí transcribimos la "resolución" 230/09:

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Provincia de Río Negro
Consejo Provincial de Educación
VIEDMA, 06 DE FEBRERO DE 2009


VISTO:
El Expediente Nº 7223-SSE-007 del Registro del Consejo Provincial de
Educación y las Resoluciones Nº 1080/92 y 100/95, y;


CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1586/08 sustituye el punto 23 de las Resoluciones
citadas en el Visto;
Que en el tercer párrafo del Punto 2) se consignó erróneamente que
agotados los aspirantes podrán aspirar a otro cargo diurno de maestro de ciclo, grupo o
sección los vicedirectores de escuelas primarias diurnas de un solo turno de 3ra. y de 2da.
categoría;
Que corresponde consignar en dicho Punto que tendrán acceso los
vicedirectores de escuelas primarias sin discriminar categorías de escuelas;
Que en consecuencia corresponde efectuar la rectificación pertinente;


POR ELLO
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.-RECTIFICAR de la Resolución Nº 1586/08 en el Punto 23 el inciso 2) lo
que a continuación se detalla:

DONDE DICE:
“23.- Para designar al personal interino y suplente del primer grado del escalafón se tendrán
en cuenta las siguientes pautas:
2) En una segunda vuelta serán designados los mismos aspirantes del punto precedente,
que no podrán totalizar una carga horaria superior a nueve horas reloj diarias, que se
limitarán a un máximo de 60 horas cátedra semanales cuando se trate
exclusivamente de horas cátedra.
Los aspirantes que posean o hayan tomado en primera vuelta un cargo diurno de
maestro de ciclo, grupo o sección podrán ser designados en otro cargo diurno
similar.
Agotados los aspirantes, tanto del listado de Junta como fuera de término,
podrán aspirar a dichos cargos los vicedirectores de escuelas primarias diurnas
de un solo turno de 3ra. y de 2da. categoría y, en su defecto, los directores de
escuelas primarias diurnas de un solo turno de 3ra. y de 2da. categoría en este orden.
Los maestros especiales podrán acumular en esta vuelta hasta dos cargos más de
maestro especial.
Todas las designaciones comprendidas en esta vuelta tendrán carácter condicional.”
Provincia de Río Negro
Consejo Provincial de Educación

DEBE DECIR:
“23.- Para designar al personal interino y suplente del primer grado del escalafón se tendrán
en cuenta las siguientes pautas:
2) En una segunda vuelta serán designados los mismos aspirantes del punto precedente,
que no podrán totalizar una carga horaria superior a nueve horas reloj diarias, que se
limitarán a un máximo de 60 horas cátedra semanales cuando se trate
exclusivamente de horas cátedra.
Los aspirantes que posean o hayan tomado en primera vuelta un cargo diurno de
maestro de ciclo, grupo o sección podrán ser designados en otro cargo diurno
similar.
Agotados los aspirantes, tanto del listado de Junta como fuera de término,
podrán aspirar a dichos cargos los vicedirectores, y, en su defecto, los directores
de escuelas primarias diurnas de un solo turno de 3ra. y de 2da. categoría en este
orden.
Los maestros especiales podrán acumular en esta vuelta hasta dos cargos más
de maestro especial.
Todas las designaciones comprendidas en esta vuelta tendrán carácter condicional.”

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, comunicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 230

Prof. Jorge Sartor – A/C Presidencia
Prof. Adriana Monti – Secretaria General
Consejo Provincial de Educación

Nuevo informe del Vocal Gremial (03-09)

Se han publicado un nuevo informa del Vocal Gremial en el CPE.


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